Artículo 19°.- En el evento que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se deberá realizar una corrección a los valores obtenidos en el artículo 18°. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido.
- Se deberá medir el NPSeq en forma continua, hasta que se estabilice la lectura; registrando el valor de NPSeq cada 5 minutos. Se entenderá por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB(A). El nivel a considerar será el último de los niveles registrados. En ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos.
- El nivel de presión sonora de ruido de fondo se expresará en números enteros, aproximando los decimales al número entero inferior o superior más cercano, de manera que si el decimal es menor a 5, se aproxima al entero inferior, y si el decimal es mayor o igual a 5 se aproxima al entero superior.
- En el evento que el valor obtenido en la letra c) precedente provenga de una medición interna, se deberá realizar la corrección señalada en el artículo 18°, letra c).
- El valor obtenido de la emisión de la fuente emisora de ruido medida, se corregirá según la Tabla N° 3:
Tabla N° 3: CORRECCIONES POR RUIDO DE FONDO | |
Diferencia aritmética entre el nivel de presión sonora obtenido de la emisión de la fuente emisora de ruido y el nivel de presión sonora del ruido de fondo presente en el mismo lugar: | Corrección |
10 o más dB (A) | 0 dB (A) |
de 6 a 9 dB (A) | – 1 dB (A) |
de 4 a 5 dB (A) | – 2 dB (A) |
3 dB (A) | – 3 dB (A) |
menos de 3 dB(A) | medición nula |
- En el caso de “medición nula”, será necesario medir bajo condiciones de menor ruido de fondo: No obstante, si los valores obtenidos en el articulo 18° letra b), y para el caso de mediciones internas, el artículo 18° letra c), están bajo los límites máximos permisibles, se considerará que la fuente cumple con la normativa, aún cuando la medición sea nula.
- Sólo si la condición anterior no fuere posible, se podrán realizar predicciones de los niveles de ruido mediante el procedimiento técnico descrito en la norma técnica ISO 9613 “Acústica — Atenuación del sonido durante la propagación en exteriores” (“Acoustics — Attenuation of sound during propagation outdoors”) , con los alcances y consideraciones que dicha norma técnica especifica.
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LEONARDO PARADA VALENCIA
INGENIERO ACÚSTICO - especialista en Ciencia de datos
Estudiante Magister en Gestión Ambiental
Desarrollador de contenidos multimedia en www.ingenieriaacustica.cl
EXPERTO EN RUIDO AMBIENTAL/OCUPACIONAL - PROTOCOLOS AMBIENTALES APLICADOS EN CHILE: DS38/11 Y PREXOR.
EXPERTO EN DISEÑO SONORO Y MÚSICA PARA VIDEOJUEGOS
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